Acreditación
de Materias
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Propósito Establecer normas y lineamientos para la acreditación
de las asignaturas de los planes de estudio de licenciatura a partir del
2004, con la finalidad de dar evidencia de los resultados del aprendizaje
y facilitar la ejecución de los trámites administrativos. Normas de Operación De su definición Evaluar el proceso educativo centrado en el aprendizaje, a través de la comprobación y contrastación de los resultados de aprendizaje, con los objetivos educativos planteados en el programa de estudios de la asignatura. Del Profesor Al inicio del curso debe dar la siguiente información
al estudiante acerca de la asignatura: Comunicar al estudiante los resultados de las evaluaciones parciales y final, a más tardar en los cinco días siguientes a su aplicación. Entregar al Departamento Académico correspondiente las evaluaciones parciales y final en los tiempos establecidos. Recibir del Departamento Académico correspondiente el acta definitiva de acuerdo al medio disponible por el departamento, misma que es proporcionada por el Departamento de Servicios Escolares. Al término del curso asentar en el acta definitiva
la calificación numérica cuando el estudiante aprueba el
curso, de lo contrario, la registrará Es responsable de asentar las calificaciones finales en las actas y de entregarlas al Departamento de Servicios Escolares en el tiempo programado. Del Estudiante Deberá concluir el plan de estudios (considerando los semestres en que no se haya reinscrito por cualquier causa) en un mínimo de 7 (siete) semestres y un máximo de 12 (doce), dependiendo de la carga académica cursada semestralmente. Por lo tanto, dicha carga deberá ser de 32 créditos como mínimo y 60 créditos como máximo, respectivamente, a excepción de lo que se indique en el procedimiento de la Residencia Profesional, cuando ésta se cursa. El estudiante de nuevo ingreso deberá cursar obligatoriamente las asignaturas del primer semestre. Los grupos deberán estar conformados exclusivamente por los estudiantes inscritos oficialmente en las asignaturas correspondientes. Para que acredite una asignatura en cualquier oportunidad que se considere en este procedimiento, es indispensable que apruebe el 100% de las unidades de aprendizaje del programa de estudios. Cuando no se presente en el lugar, fecha y hora señaladas para desarrollar el examen ó la actividad a evaluar de una asignatura sin causa justificada, se le considerarán no acreditadas las unidades de aprendizaje incluidas en dicha oportunidad. Tendrá una sola oportunidad de examen ordinario
de acreditación en cada unidad de aprendizaje tanto en curso normal
como en el de repetición. Sí no logra aprobar como mínimo el 40% del total de las unidades de aprendizaje del programa de estudios en la oportunidad de examen ordinario, la calificación de la asignatura se asentará como no acreditada (NA) en el acta de calificaciones, en curso normal o repetición, según sea el caso. Sí en el examen de regularización del curso normal no logra acreditar el 100% de las unidades de aprendizaje, pero acredita al menos el 70% de las mismas, tendrá derecho al examen extraordinario. En caso contrario repetirá la asignatura. Cuando el número de unidades correspondientes al 70% resulte un número fraccionario, igual o mayor a cinco décimas, se tomará en cuenta el número entero inmediato superior, en caso contrario se tomará el entero obtenido. Si no logra aprobar como mínimo el 70% del total de las unidades de aprendizaje del programa de estudios en el examen de regularización, la calificación de la asignatura se asentará como no acreditada (NA) en el acta de calificaciones, en curso normal o de repetición, según sea el caso. El examen extraordinario se realizará antes de finalizar el curso, de acuerdo al calendario escolar vigente, siendo obligatoria la acreditación del 100 % de las unidades de aprendizaje pendientes. Podrá cursar en repetición sólo una vez cada asignatura y deberá hacerlo en el siguiente período que se ofrezca, siempre y cuando se cuente con los recursos para ello y cuando exista cupo suficiente. Al inscribirse en curso de repetición, no se le tomarán en cuenta ninguna de las unidades de aprendizaje acreditadas en el curso normal de la asignatura correspondiente. El estudiante autodidacta (autoconducción de su aprendizaje) podrá presentar hasta dos exámenes globales en asignaturas diferentes por periodo, respetando la seriación. Deberá solicitar el examen especial al Departamento de Servicios Escolares quien autorizará previo acuerdo con la División de Estudios Profesionales, si procede. Deberá solicitar el examen global al Departamento
de Servicios Escolares quien autorizará previo acuerdo con la División
de Estudios Profesionales, si procede. De su aplicación Evaluar el proceso educativo centrado en el aprendizaje,
a través de la comprobación y contrastación de los
resultados de aprendizaje, con los objetivos educativos planteados en
el programa de estudios de la asignatura Considerar en la evaluación las habilidades, destrezas y actitudes, que el estudiante demuestre en el desarrollo de las actividades de aprendizaje y las prácticas, durante el avance del programa de la asignatura. Aplicar exámenes parciales de conocimientos (escrito u oral) por unidad de aprendizaje. La calificación final de la asignatura será el resultado del promedio aritmético de las evaluaciones parciales, en caso de no acreditar la asignatura se asentará NA en la oportunidad correspondiente. Para acreditar una asignatura en cualquier oportunidad que se considere en este procedimiento, es indispensable que se apruebe el 100% de las unidades de aprendizaje del programa de estudios. La escala de calificación es de 0 (cero) a 100 (cien) en cualquier oportunidad que se considere en este procedimiento y la calificación mínima aprobatoria es de 70 (setenta). Tanto en curso normal como en el de repetición, se tendrá una sola oportunidad ordinaria de acreditación en cada unidad de aprendizaje Cuando el promedio resulte con fracción decimal
igual o superior a cinco décimas, se aumentará la calificación
al entero inmediato superior y en caso contrario, permanecerá el
entero obtenido. Si no se logra aprobar como mínimo el 40% del total de las unidades de aprendizaje del programa de estudios en la oportunidad ordinaria, la calificación de la asignatura se asentará como no acreditada (NA) en el acta de calificaciones, en curso normal o repetición, según sea el caso. Si no se logra aprobar como mínimo el 70% del total de las unidades de aprendizaje del programa de estudios en el examen de regularización, la calificación de la asignatura se asentará como no acreditada (NA) en el acta de calificaciones, en curso normal o repetición, según sea el caso. Si en el examen de regularización del curso normal no se logra acreditar el 100% de las unidades de aprendizaje, pero se acredita al menos el 70% de las mismas, se tendrá derecho al examen extraordinario. En caso contrario se repetirá la asignatura. Cuando el número de unidades correspondientes al 70% resulte un número fraccionario, igual o mayor a cinco décimas, se tomará en cuenta el número entero inmediato superior, en caso contrario se tomará el entero obtenido. El examen extraordinario se realizará antes de finalizar el curso, de acuerdo al calendario escolar vigente, siendo obligatoria la acreditación del 100 % de las unidades de aprendizaje pendientes. De los cursos y exámenes En curso normal de la asignatura, los estudiantes podrán
acreditar las unidades de aprendizaje de los programas de estudio mediante
las siguientes oportunidades de evaluación: Se tendrá una sola oportunidad de examen ordinario para acreditar cada una de las unidades de aprendizaje. El examen de regularización se realizará antes de finalizar el curso, de acuerdo al calendario escolar vigente. El examen extraordinario se realizará antes de finalizar el curso, de acuerdo al calendario escolar vigente, siendo obligatoria la acreditación del 100 % de las unidades de aprendizaje pendientes. Si en el examen extraordinario de una asignatura no
se acredita el 100% de las unidades de aprendizaje, se asentará
como no acreditada (NA) la asignatura en curso normal en el acta de calificaciones;
optando por: En el curso de repetición de la asignatura, los
estudiantes podrán acreditar las unidades de aprendizaje de los
programas de estudio mediante las siguientes oportunidades de evaluación: El examen ordinario deberá realizarse sobre cada
unidad de aprendizaje; pudiéndose aplicar un máximo de 2
(dos) unidades en cada sesión de evaluación. De acuerdo
a la naturaleza de la asignatura se podrá aplicar un máximo
de 3 (tres) unidades por sesión, mismas que serán validadas
por la academia correspondiente. Se tendrá una sola oportunidad de examen ordinario para cada una de las unidades de aprendizaje. Podrá cursar en repetición sólo
una vez cada asignatura, deberá hacerse en el siguiente período
que se ofrezca, siempre y cuando se cuente con los recursos para ello
y exista cupo suficiente. Si una asignatura no es acreditada en curso de repetición, se tendrá derecho a un sólo examen especial. En el examen especial se deberá presentar el 100% de las unidades de aprendizaje del programa de estudios de la asignatura respectiva y se deberá acreditar la totalidad de las unidades de aprendizaje. Se podrá presentar un examen especial de una asignatura, en el período programado dentro del ciclo escolar siguiente a cuando se incurrió en esa situación. Se podrán presentar hasta dos exámenes
especiales de diferentes asignaturas en el mismo periodo. En el examen global se deberá presentar el 100% de las unidades de aprendizaje del programa de estudios de la asignatura respectiva y se deberá acreditar la totalidad de las unidades de aprendizaje. Se podrán presentar hasta dos exámenes globales en asignaturas diferentes por periodo, respetando la seriación de las asignaturas. Se podrá presentar examen global de una asignatura no acreditada, hasta el siguiente periodo escolar. Se podrá cursar una asignatura no acreditada, en cursos de verano siempre y cuando se oferte. El examen global se solicita al Departamento de Servicios Escolares quien autoriza previo acuerdo con la División de Estudios Profesionales, si procede. De los exámenes especiales y globales El examen especial procede en los siguientes casos: Para presentar un examen especial, se deberá cubrir la aportación económica respectiva. El examen especial será coordinado por el Jefe de la División de Estudios Profesionales, conjuntamente con el Jefe del Departamento Académico correspondiente en las fechas programadas. El examen especial será elaborado, aplicado y calificado invariablemente por una comisión de tres profesores designados por el Jefe del Departamento Académico correspondiente, y determinarán en forma conjunta el número de sesiones en que se realizará el examen. Un examen especial se podrá presentar, en el período programado dentro del ciclo escolar siguiente a cuando se incurrió en esa situación. Se podrán presentar hasta dos exámenes especiales de diferentes asignaturas en el mismo periodo. El examen global procede para el estudiante autodidacta (autoconducción del aprendizaje) que sin haber cursado la asignatura lo solicite y cubra con los prerrequisitos académicos establecidos. Se podrá presentar examen global de una asignatura no acreditada, hasta el siguiente periodo escolar. Una asignatura no acreditada en examen global, se podrá
cursar en verano siempre y cuando se oferte. El examen global será coordinado por el Jefe
de la División de Estudios Profesionales, conjuntamente con el
Jefe del Departamento Académico correspondiente en las fechas programadas. Si no se acredita la asignatura en el primer examen global deberá cursar la asignatura considerándose como curso de repetición. De las causas de acreditación de asignaturas que provocan la suspensión del servicio educativo en el SNEST El estudiante no se reinscribirá en la modalidad
escolarizada de manera temporal: El estudiante no se reinscribirá en la modalidad
escolarizada de manera definitiva en el SNEST: De la Baja parcial Todo estudiante que haya cursado al menos un semestre en el Instituto Tecnológico, tiene derecho a darse de baja parcial en algunas asignaturas durante el transcurso de las dos primeras semanas a partir del inicio oficial de los cursos, respetando siempre el criterio de carga mínima reglamentaria, como es definida en las disposiciones generales de este procedimiento. Para poder realizar este trámite, el estudiante manifestará su determinación por escrito al Jefe de la División de Estudios Profesionales, quien notificará al Jefe del Departamento de Servicios Escolares si procede la baja. Lo anterior a excepción de lo previsto en el procedimiento para la Residencia Profesional. De la Baja temporal Todo estudiante que haya cursado al menos un semestre
en el Instituto Tecnológico, tiene derecho a darse de baja temporal
en la totalidad de las asignaturas, dentro de las cuatro primeras semanas
a partir del inicio oficial de los cursos Para poder realizar este trámite,
el estudiante manifestará su determinación por escrito al
Jefe de la División de Estudios Profesionales quien notificará
al Jefe del Departamento de Servicios Escolares si procede la Cuando el estudiante decida no continuar en la carrera, podrá solicitar y recibir el certificado parcial correspondiente a las asignaturas que haya cursado. En cualquier momento que el estudiante solicite constancia de calificaciones, las asignaturas no acreditadas no serán computadas para el promedio general y en caso de existir asignaturas no acreditadas en dicho momento, éstas deberán indicarse únicamente si se incluyen promedios. Las asignaturas abandonadas aparecerán en la constancia de calificaciones. Disposiciones generales El estudiante deberá concluir el plan de estudios (considerando los semestres en que no se haya reinscrito por cualquier causa) en un mínimo de 7 (siete) semestres y un máximo de 12 (doce), dependiendo de la carga académica cursada semestralmente. Por lo tanto, dicha carga deberá ser de 32 créditos como mínimo y 60 créditos como máximo, respectivamente, a excepción de lo que se indique en el procedimiento de la Residencia Profesional, cuando ésta se cursa. El estudiante de nuevo ingreso deberá cursar obligatoriamente las asignaturas del primer semestre. Las situaciones no previstas en el presente procedimiento
serán analizadas por el Comité Académico del Instituto
Tecnológico y presentadas como recomendaciones al Director del
plantel para su dictamen. Este procedimiento deberá ser dado a conocer por el Director del Instituto Tecnológico a toda la comunidad del plantel. |